En cuanto a los aspectos legales derivados de su relación con los Responsables indicados más abajo, le recordamos que, según la normativa de protección de datos, sus datos personales serán tratados según las siguientes indicaciones:
Identificación del/los Responsable/s del Tratamiento de sus datos personales
La finalidad del tratamiento de las imágenes captadas y almacenadas a través de un sistema de cámaras o videocámaras es la de preservar la seguridad de las personas, bienes e instalaciones. Por otro lado, el sistema de cámaras o videocámaras, en virtud del artículo 20.3 del Estatuto de los Trabajadores, se utilizará con la finalidad de vigilancia y control del empleado para verificar el cumplimiento de sus obligaciones y deberes laborales, consecuentemente estas podrían ser utilizadas con finalidades disciplinarias y/o sancionadoras.
Los datos serán suprimidos en el plazo máximo de un mes desde su captación, salvo cuando hubieran de ser conservadas para acreditar la comisión de actos que atenten contra la integridad de menores, bienes o instalaciones.
No se tomarán decisiones automatizadas sobre sus datos personales ni se procederá a la elaboración de perfiles.
Interés legítimo del Responsable: Interés legítimo que perseguimos en el tratamiento de imágenes a través de sistemas de cámaras o videocámaras es la de preservar la seguridad de las personas y bienes e instalaciones. Asimismo, la captación de las imágenes de los empleados con fines de seguridad y control de la actividad laboral a través del uso de sistemas de Videovigilancia está centrada en el interés legítimo que perseguimos para la implantar un sistema de vigilancia y control del empleado efectivo que permita verificar el cumplimiento de sus obligaciones y deberes laborales. El interés legítimo lo justificamos en base a la existencia de una relación laboral con el empleado y, como consecuencia, a una expectativa razonable de dicho tratamiento, a la legitimidad del tratamiento basada en el artículo 20.3 del Estatuto del Trabajador. Para garantizar que los sistemas de videovigilancia se utilicen de forma proporcional, justa y leal en relación con los derechos y libertades de los interesados, estas están instaladas únicamente en las ubicaciones necesarias para cumplir con los fines mencionados, sin invadir espacios íntimos y sin suponer una falta en el respeto a los derechos fundamentales de los trabajadores, garantizando la mínima intrusión posible en la privacidad de los empleados.
Cesiones:
Transferencias:
El propio interesado o su representante
Para ejercitar los derechos deberá presentar un escrito especificando cuál de estos derechos solicita sea satisfecho y, a su vez, deberá acompañar una fotocopia del DNI o documento identificativo equivalente. En caso de que actuara mediante representante, legal o voluntario, deberá aportar también documento que acredite la representación y documento identificativo del mismo. Si quiere disponer de un modelo para ello podrá utilizar un modelo oficial de la Agencia, obtenido en: https://www.aepd.es/reglamento/derechos/index.html o solicitarnos un modelo según los siguientes datos:
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